Ley Karin | Como afecta a la Administración de Condominios

Artículo publicado en:

Ley Karin | Como afecta a la Administración de Edificios y Condominios

Introducción

La Ley Karin, oficialmente conocida como Ley 21.643, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta ley establece medidas para garantizar un ambiente laboral libre de acoso y violencia, incluyendo protocolos de prevención, procedimientos de investigación imparciales y sanciones en caso de incumplimiento. También protege a los denunciantes y establece plazos para la adopción de medidas disciplinarias en casos de acoso laboral o sexual.

Modificaciones legales

– La Ley 21643 modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales.
– Se aborda la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Acoso sexual y laboral

– Se define el acoso sexual como requerimientos de carácter sexual no consentidos con consecuencias laborales.
– Se establece el acoso laboral como agresiones u hostigamiento por parte del empleador o trabajadores.

Protocolo de prevención y sanción

– Se introduce un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
– Se detalla el procedimiento de investigación y sanción a seguir en estos casos.

Derechos de los trabajadores

– Los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral libre de acoso y violencia.
– Los empleadores deben adoptar medidas para prevenir y sancionar estas conductas.

Derechos y Responsabilidades Laborales

– Deber de informar semestralmente los canales para denunciar incumplimientos.
– Obligación de las empresas de prevenir acoso y violencia en el trabajo.

Medidas de Prevención y Resguardo

– Necesidad de resguardo de privacidad en investigaciones de acoso laboral.
– Implementación de mecanismos de prevención y formación para trabajadores.

Normativas y Procedimientos

– Establecimiento de directrices para investigaciones por acoso laboral y sexual.
– Principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género en investigaciones.

Recepción y Tratamiento de Denuncias

– Proceso de denuncia por escrito o verbal ante la empresa o Inspección del Trabajo.
– Adopción inmediata de medidas de resguardo para involucrados en denuncias.

Investigación y Conclusiones

– Realización de investigaciones internas en un plazo máximo de treinta días.
– Adopción de medidas correctivas y ajuste a directrices establecidas.

Aplicación de Medidas o Sanciones

– Plazo de quince días para aplicar medidas tras informe de investigación.
– Derecho de trabajadores despedidos a impugnar decisiones ante tribunal competente.

Modificaciones en la Ley N° 18.575

– Incorporación de respeto al derecho a un ambiente libre de violencia en el trabajo.
– Obligación de la Administración del Estado de prevenir, investigar y sancionar acoso laboral y sexual.

Protocolo de prevención de la violencia en el trabajo

– Los órganos de la Administración del Estado deben contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual.
– El protocolo incluirá acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo, y podrá contar con la asistencia de los organismos administradores de la ley N°16.744, en los casos que correspondan.

Contenidos del protocolo de prevención

– El protocolo incorporará la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
– Incluirá medidas para prevenir y controlar los riesgos, para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias, y resguardar la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.

Procesos de investigación y sanción

– Se establecen procedimientos de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
– Los jefes de servicio tienen el deber de informar sobre los canales para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral.

Modificaciones en la Ley N° 18.834

– Se realizan modificaciones en la Ley N° 18.834 para establecer procedimientos en caso de incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral.
– Se establecen medidas disciplinarias y se otorgan derechos a las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones.

Medidas de resguardo y protección

– Se deben adoptar medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas en casos de acoso sexual o laboral.
– Estas medidas incluirán la seguridad de la persona denunciante, la separación de los espacios físicos, y el otorgamiento de atención psicológica temprana.

Procedimientos de denuncia y recursos

– Las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, y a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.
– Esto se aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.

Imparcialidad, celeridad y perspectiva de género

– Los procedimientos de sumario administrativo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
– Se establece que en caso de hechos que vulneren disposiciones relacionadas a acoso sexual o laboral, se deberá designar fiscal con formación en estas materias.

Ejercer conductas de acoso sexual o laboral

– Se establece como conducta sancionable el ejercicio de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.
– Se aplicarán medidas disciplinarias y se otorgarán prestaciones en materia de seguridad social.

Procedimientos de sobreseimiento y reclamaciones

– El fiscal propone sobreseimiento y debe notificar la resolución a la persona denunciante dentro de 5 días.
– La persona denunciante puede reclamar ante la Contraloría General de la República dentro de 20 días.

Absolución y notificación de resoluciones

– La autoridad debe notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro de 5 días.
– La persona denunciante puede reclamar ante la Contraloría General de la República dentro de 20 días.

Actos de sobreseimiento, absolución o medidas disciplinarias

– Los actos que sobreseen, absuelven o aplican medidas disciplinarias estarán afectos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
– El trámite no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación.

Plazos de adopción de medidas en casos de incumplimiento

– Las medidas deberán ser adoptadas en 20 días contados desde el vencimiento de los plazos de instrucción.
– Se refiere al incumplimiento de prohibiciones establecidas en el artículo 84.

Modificaciones en la ley N° 18.883

– Se realizan diversas modificaciones en la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Procedimientos de investigación sumaria o sumario

– La autoridad solo podrá desestimar una denuncia mediante una resolución fundada.
– Deberá notificar dicho acto dentro de 5 días a la persona denunciante.

Puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República

– En caso de que el alcalde, un concejal o funcionarios jerárquicamente dependientes sean denunciados, se debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República.

Derechos de las víctimas y personas afectadas

– En los procedimientos para determinar responsabilidad administrativa, las víctimas tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación.
– Tendrán derecho a conocer su contenido desde la formulación de cargos y a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos.

###Notificación de Resoluciones:
– Cuando el fiscal propone el sobreseimiento y es aprobado por el alcalde, la resolución debe notificarse al denunciante dentro de 5 días.
– El denunciante puede reclamar la resolución ante la Contraloría General de la República dentro de 20 días.

Procedimientos Disciplinarios

– El alcalde debe notificar la resolución que define el procedimiento disciplinario al denunciante dentro de 5 días.
– El denunciante puede reclamar la resolución ante la Contraloría General de la República dentro de 20 días.

Plazos para Medidas Disciplinarias

– Las medidas disciplinarias deben ser adoptadas dentro de 20 días contados desde el vencimiento de los plazos de instrucción.
– Estas medidas aplican para casos de incumplimiento de prohibiciones en el ámbito municipal.

Modificaciones a la Ley N° 18.695

– Se agrega la posibilidad de un concejal o concejala para requerir la destitución del alcalde o alcaldesa en casos de contravención de las normas sobre probidad administrativa.
– También se incorpora la determinación de responsabilidad en procedimientos de sumario administrativo respecto a ciertas prohibiciones.

Causales de Inhabilidad

– Las causales de inhabilidad serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo.
– La cesación en el cargo por estas causales operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.

Ampliación de las Normas

– Se modifica la ley N° 18.695 referente a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 para incluir también el artículo 89.
– Esto implica una ampliación de las normas para las medidas disciplinarias y penales aplicables.

Artículos Transitorios

– La ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
– Los procesos o investigaciones iniciados antes de la vigencia de la ley se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la denuncia.

¿Cómo puede afectar esta Ley en el ámbito de la Administración de Edificios y Condominios?

La Ley 21643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, puede impactar significativamente en el ámbito de la Administración de Edificios y Condominios. A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes:

1. Ambiente laboral libre de violencia: La ley establece que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y compatible con la dignidad de la persona, incluyendo la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación. Esto incide en la gestión de recursos humanos en la administración de edificios y condominios, exigiendo la implementación de políticas, protocolos y medidas de prevención para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.

2. Prevención y protocolos de actuación: Según la ley, los empleadores deben adoptar e implementar medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo. Esto implica que las administraciones de edificios y condominios deben elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, considerando aspectos como la identificación de riesgos, medidas de resguardo, formación, educación y protección.

3. Procedimientos de investigación y sanción: La ley establece procedimientos de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar responsabilidades administrativas en casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Asimismo, se deben garantizar principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en dichas investigaciones. Esto implica que las administraciones deben contar con mecanismos para realizar estas investigaciones de manera efectiva y respetuosa.

4. Protección de denunciantes y afectados: La ley establece la necesidad de adoptar medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas en casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Esto incluye la seguridad del denunciante, la separación de espacios físicos, y la provisión de atención psicológica temprana. Las administraciones de edificios y condominios deben garantizar la aplicación efectiva de estas medidas en caso de denuncias.

En resumen, la Ley 21643 impacta en la administración de edificios y condominios al exigir la implementación de políticas, protocolos, medidas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, así como la protección de los trabajadores afectados.

Enlaces de interés

Ley 21442 de Copropiedad Inmobiliaria | Marco jurídico

El Fondo de Reserva, ¿Qué es?

{{ reviewsTotal }}{{ options.labels.singularReviewCountLabel }}
{{ reviewsTotal }}{{ options.labels.pluralReviewCountLabel }}
{{ options.labels.newReviewButton }}
{{ userData.canReview.message }}
Envíanos un comentario

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Tabla de Contenido

Categorías