Comisión que cobramos
Recién recibí y respondí un correo que me envió una lectora de este Blog en EEUU a la cual le agradezco enormemente dicha consulta.
Es que los corredores damos por conocido el tema y no necesariamente es así.
Copio el mensaje que me envió.
«Hola,,
Vivo en USA. y tengo un departamento en arriendo en
Chile..(Santiago).el asunto es que tengo en Arriendo ese dpto desde el
2000, y a esta fecha no se cuanto es la comision legal que deberia
cobrar un corredor por un arriendo que fluctua entre los 150 y 200 mil
pesos.
Podria Ud darme una idea o si hay una tabla legal por la que se rigen
para cobrar sus comisiones. lo mismo para una venta. supongo que la
comision dependera del valor de la venta.
Muchisimas gracias y un cordial saludo.»
Copio mi respuesta:
«Estimada :
Gracias por su consulta.
En Chile la comisión que cobramos los corredores de propiedades no está reglamentada y obedece a lo que, legalmente se denomina “por costumbre”, y ésta, en el caso de un arriendo, equivale al 50% sobre el valor de un mes de arriendo y asciende al 2% sobre el valor final de la compraventa. Ambas comisiones son más impuestos.
En el caso específico de su departamento, si el arriendo es de $ 200.000,-, la comisión a pagar es de $100.000,- más impuesto.
Los impuestos a sumar van a depender si usted requiere de una Factura (19%) que en general se emiten a clientes que son empresas o de una Boleta de Honorarios (10%) que se emiten para clientes que no son empresas.
Espero haber respondido y aclarado sus dudas.»
2 respuestas
HOLA EL 50% DE COMISION de arriendo corresponde a un cobro mensual o es un cobro anual….?
es decir tomando ejemplo mencionado la comicion de 100 mil pesos significan 100 mil pesos anuales?
gracias
Hola Carol:
Existen tres tipos de comisión para cobrar.
Una es por la Gestión de Compra y Venta que se le cobra tanto al dueño como al Comprador de un inmueble.
La segunda es por la Gestión de Arriendo que se le cobra tanto al propietario como al Arrendatario de una propiedad.
La tercera es por la Gestión de Administración y esta se le cobra solo al dueño del inmueble arrendado.
La comisión por la Gestión de Arriendo equivale al 50% calculado sobre el valor del 1er mes de arriendo y se cobra por una sola vez tanto al dueño como al arrendatario cuando se firma el Contrato de Arriendo.
La comisión por la Gestión de Administración, cuyo valor se sitúa entre el 6% y el 10% calculado sobre el precio del 1er canon de arriendo, se cobra todos los meses cuando se le rinde cuentas al propietario durante toda la vigencia de la Orden de Administración.
Espero haber respondido a tu consulta.
Saludos y,