Obligación de pagar el reajuste pactado

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Obligación de pagar el reajuste pactado

Pregunta una interesada a raíz de uno de mis artículos:

«Si en el Contrato de Arriendo dice que el canon de arriendo se reajustará trimestralmente y el Arrendador nunca lo reajustó, puede él, pasados 4 años, reajustarlo desde la fecha de contrato?, es legal?
De antemano muchísimas gracias,
Mónica Traeger»

Mi respuesta

Estimada Mónica:

Gracias por comentar mi artículo y en respuesta a su comentario le escribo lo siguiente. 

Estimada Mónica:

Gracias por comentar mi artículo y en respuesta a su comentario le escribo lo siguiente.

Los contratos de Arriendos son, de acuerdo a la legislación chilena, “acuerdos consensuales”.

Esto quiere decir que se hacen de común acuerdo entre las partes e incluso pueden no existir en su forma escrita y aún así ser tan válidos como si estuvieran por escrito.

Por supuesto, al no estar por escrito subsisten muchas instancias que, en caso de diferencias entre las partes lo hacen muy complicado de resolver a diferencia de si se deja refrendado por escrito.

Pero ese es un asunto que no compete en esta respuesta.

Acuerdo Consensuado

Al tratarse de un acuerdo consensual, los reajustes son una obligación contraída por el arrendatario.

Por esta razón, si el propietario olvidó reajustar los arriendos, uno, varios o todos, no exime al arrendatario de pagarlos.

Es más, el arrendatario está obligado a reajustar, dependiendo de lo establecido en el contrato, y cada vez que sea necesario, el valor del arriendo y pagarlo en los vencimientos que correspondan.

El arrendador, a modo de recordatorio, puede comunicar al arrendatario el nuevo valor pero no es una obligación que exprese, si no se hace, que no se cobrará el reajuste pactado.

Resumen

No solo es legal cobrar el reajuste atrasado, si no que se hace absolutamente necesario aclararlo para el buen entendimiento de las partes y el sano desarrollo de la relación comercial establecido entre las partes desde el momento en que se firmó el contrato de arriendo entre ellos.

Y es una obligación del arrendatario el estar siempre al día con este y otros acuerdos pactados en el contrato de arriendo.

Espero haber respondido a su consulta.

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