El Contrato de Arriendo
¿Qué sería de una oficina de propiedades sin los arriendos?
Siendo una de las actividades económicas más importantes por su connotación social pues proporciona en la práctica la posibilidad de brindar un lugar donde vivir a personas que no tienen como adquirir una propiedad y por otra un ingreso a quienes invierten sus recursos con la esperanza de obtener una renta sobre los bienes que adquiere a través del arriendo de los mismos, es también una de las máximas preocupaciones de nuestros legisladores por regularla y hacerla lo más equitativa posible para las partes interesadas.
He querido escribir este artículo y dividirlo en dos o tres partes de tal manera de que la explicación sea lo más entendible que se pueda. para tal efecto, la primera parte trata del concepto de documento legal del contrato.
La idea
La idea es realizar un ensayo sobre el tema el cual refleje a grosso modo este aspecto del contrato de arriendo.
En la segunda parte, pretendo exponer cuales son las partes que componen el contrato de arriendo y hacer una relación de la Ley 18.101 con su modificación con la Ley 19.866 y de esa forma tenerlo como un apoyo ante las consultas de nuestros clientes.
El contrato de arriendo es una figura legal actualmente regulada por la modificación a la ley 18.101 que data del año 1982 por la 19.866 vigente desde 2003 en la cual se establece una especie de equilibrio entre arrendador y arrendatario que no existía en la anterior en donde se evidenciaba un gran favoritismo hacia el arrendatario en desmedro del propietario del bien raíz.
Legislación
Esta legislación se encuentra contenida en el artículo 1915 de nuestro Código Civil.
Dentro de las últimas modificaciones efectuadas se promueve una mayor libertad económica en el cual el propietario es libre de fijar el precio del arriendo de tal manera de promover la inversión en bienes raíces.
Existen tres tipos de arrendamientos que son de cosas, de servicios y de ejecución de obras. Para el caso nuestro, lo que nos interesa conocer es el que se refiere al arrendamiento de cosas.
Derechos y Obligaciones
El contrato de arriendo es consensual y bilateral, es decir que mientras una de las partes se compromete a entregar el bien raíz para su uso y goce, la otra se compromete a pagar un precio por el derecho al uso y goce durante el período que es estipulado y acordado de común acuerdo (consenso) entre las partes y que se requieren dos (bilateral) para la existencia de un contrato.
Ambas partes adquieren derechos y obligaciones respecto del uso y goce y la obligación de pagar por ese derecho obtenido por parte del arrendatario y por la otra el dueño adquiere el derecho a exigir el pago pactado.
Por supuesto, el contrato tiene que contener absolutamente identificadas una por una los derechos y obligaciones que las partes han acordado y cuales son las consecuencias a que se exponen de no cumplir lo pactado.
El contrato de arriendo se caracteriza por:
- Ser oneroso. Es decir, tiene por objeto producir utilidad o ganancia a ambos contratantes obligándose a cada uno a favor del otro.
- Ser conmutativo ya que mientras una de las partes entrega el uso y goce del inmueble, el otro paga por ese uso y goce.
- Ser principal ya que no necesita de otro acuerdo para permanecer.
- Ser consensual como se dijo anteriormente aunque es conveniente formalizarlo en Notaría para facilitar la prueba de las obligaciones.
Es importante este punto ya que en caso que no exista contrato por escrito pues de lo contrario la ley presume que el canon de arrendamiento es la que declare el arrendatario. - Ser dirigido ya que a pesar que las partes tienen libertad para establecer las clausulas del contrato, el Estado establece ciertas disposiciones obligatorias por ciertos derechos que resultan irrenunciables para el arrendatario.
- Por último se trata de un título de mera tenencia por el cual si bien existe el derecho de uso y goce esto lo hace a nombre del dueño o con consentimiento del dueño amparado por el contrato de arriendo y en ningún caso el arrendatario podrá reclamar para si el dominio o la tenencia permanente del bien raíz.
Para este artículo me he basado en el libro El Corredor de Propiedades frente a la Actividad Inmobiliaria, escrito por el Abogado y Asesor Legal de Acop Don Juan Eduardo Figueroa Valdés.
4 respuestas
Jose junto con saludarte estoy incursionando en este rubro por lo que necesito mayor información par realizar las cosas de la mejor forma posible que me aconsejas y como puedo obtener contratos tipos tanto para arriendo como venta.
garcais.
saludos.-
Hola Marcela:
Me alegra que incursiones en este rubro que es…, ¿cómo explicarlo?, desde hace 30 años una verdadera pasión y que probablemente lo sea para muchas personas que ejercen esta actividad.
No puedo dejar de mencionarte que, lejos de ser una actividad, como lo he visto en tantos anuncios de supuestos corredores o conocedores de este negocio, en donde después de un mes de «clases» puedes considerarte un Corredor de Propiedades y ganar una cantidad de dinero insospechada, esta honorable actividad necesita de personas que, además de querer ganar mucho dinero, tengan la necesidad de aprender como se logra ser un verdadero Corredor de Propiedades.
Las Leyes, las normativas, las ordenanzas se pueden conocer a través de una serie de clases impartidas por abogados, arquitectos y uno que otro corredor con experiencia…
Aprender como asesorar a un propietario o a un arrendatario o a un comprador de un inmueble, eso, mi estimada Marcela, solo se logra después de varios años de trabajo.
Antes de llenar un contrato de arriendo hay que encontrar al arrendatario, evaluarlo a él y a la persona que será el aval para poder dar una opinión con argumentos al dueño de la propiedad de porqué es ese arrendatario y no otro el que aconsejas se quede con el arriendo.
Lo mismo para el que compra una propiedad.
También es muy importante asesorar al propietario en relación al valor de venta o arriendo.
Así también, es importante conocer la propiedad para indicarle al interesado sus cualidades más sobresalientes.
El Corredor de Propiedades no solo vende o arrienda una propiedad…vende o arrienda el entorno, el barrio, su equipamiento, sus prestaciones.
¿Qué te aconsejo?
Lo mismo que le digo a todos los que quieren ejercer esta actividad…Trabaja bajo el alero de una oficina establecida en donde puedas aprender cada uno de los pormenores de este trabajo para que luego puedas ofrecer tus servicios de corretaje con los conocimientos necesarios que no se aprenden de la noche a la mañana y que no son pocos.
Los Corredores de Propiedades conocemos de arquitectura, de leyes, de normativas, de ordenanzas, de constructibilidad, de densidad, de tasación, de Urbanismo y Construcción, de marketing, de ventas, de manejo de objeciones, de Contratos, de Promesas de Compraventa, de Escrituras de Compraventa, de Certificados emitidos por el CBRS, por las municipalidades, por el Serviu, y un larrrrrrrgoooooo etcétera.
Cuando te sientas segura de lo que hayas aprendido con el corredor que elijas (espero que sea un buen corredor de propiedades), podrás ejercer en forma independiente y dando el mejor servicio posible, profesional y eficiente que es lo que necesitan los propietarios, compradores y arrendatarios.
Sobran los personajes que se dicen corredores pero que no saben realmente nada de lo que significa prestar un servicio profesional y que solo han desprestigiado nuestra actividad.
Trabaja y aprende todo bajo la mirada de un buen corredor de propiedades…ese es mi consejo.
Saludos.
Excelente Blog, de verdad con muy buen contenido referente al tema…leí bastante antes de decidirme para registrarme, muy profesional y serio. Leyendo aprendí y recordé algunas cosas que habia olvidado…espero seguir aprendiendo!!
Gracias Master.
Me queda grande lo de Master pero te agradezco ya que mi ego se alegró con tu comentario y tus palabras.
Estamos para servir.
Saludos.