Deshacer contrato de arriendo por robo

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Hace un par de días atrás recibí la siguiente consulta:

«Mensaje:

Necesito saber en que pié estoy después de arrendar una casa con pago anticipado del mes más garantia,dándome cuenta al tercer día de arrendada que entraron a la propiedad, forzaron la puerta y destruyeron las llaves del agua,medidor y pileta.

En esas condiciones me contacté con el propietario para decirle que como aún no me cambiaba deseaba anular el contrato.

Hay alguna forma de no perder la inversión???

Gracias por su atención. Loretto»

La respuesta:

El Contrato de Arriendo es una forma legal que no es posible resciliar unilateralmente durante el primer período de vigencia sin evitar que el propietario exija el pago total del arriendo.

Los contratos de arriendo, en su primer periodo de vigencia son irrenunciables por las partes a no ser que la resciliación sea de común acuerdo.

Es decir, tampoco el propietario puede dejar sin efecto el Contrato de Arriendo sin tener un castigo pecuniario en favor de su arrendatrio.

En el caso particular que le sucedió a Loreto, el Contrato había sido firmado por las partes 3 días antes y por lo mismo la casa ya le había sido entregada por el propietario.

Que la casa no haya sido habitada de inmediato no es un asunto que compete al propietario ya que el robo ocurrió siendo que el inmueble ya estaba legalmente, en manos y bajo la responsabilidad del arrendatario por lo que el dueño no tiene porque resciliar el contrato.

El robo pudo ocurrir estando ya el arrendatario en pleno uso de la propiedad y haber provocado la intención de resciliar el contrato de arriendo por parte del arrendatario.

Si este ya había sido renovado, solo basta un aviso por medio de carta certificada para finiquitar el contrato y retirarse de la casa 60 días después.

Sin embargo, si el robo ocurrió dentro del primer período de arriendo, la resciliación sin consecuencias pecuniarias en contra del arrendatario dependerá solo de la buena voluntad del propietario.

Enlaces de interés

Contrato de Arriendo

Curso Corredor de Propiedades

Ley de Arriendo 18101 y Ley 19866 que la modifica

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2 respuestas

  1. Solo pude escribir por aqui…a mi me sucedio algo similar, le cuento, arrende en noviembre del año 2012…firme por un año…me pidieron mes de garantia, tb asi lo afirma el contrato…hace dos semanas entraron a robar a mi depto y ayer nuevamente intentaron sin buen termino gracias a Dios. yo me siento vulnerable e indefensa porque el administrador no quiere contratar nochero y dice que es nuestra responsabilidad el cuidado de nuestros enseres. Ademas que desde que llegue se comprometio a arreglar llaves, ducha, tina, enchufes, ventana que estan en malas condiciones y no lo ha cumplido, puedo a partir de estos datos deshacer el contrato?? y exigir la garantia? espero su pronta respuesta porfavor estoy muy asustada y no quiero que la tercere vez que entren a mi depto sea mas desagradable aun…Muchas Gracias

    1. Estimada angelitak78:
      Como ya he esplicado antes, la resciliación del contrato de arriendo no se puede hacer durante el primer año de vigencia del mismo…pero…siempre hay un pero para todo…pero si el dueño de la propiedad está de acuerdo en resciliar debido a la inseguridad del inmueble, entonces si es posible.
      Lamentablemente el dueño tiene, en este caso, la posibilidad de exigir indemnización por el término anticipado del contrato.
      Me parece que lo más adecuado, en este caso, es pedir la resciliación del contrato por no cumplimiento de él en el sentido de que la propiedad «no está en condiciones de servir para el arriendo» por los desperfectos que presentába desde antes de entrada en vigencia del actual arriendo y que se comprometió a arreglar y que no hizo…pero, otra vez con los «peros»…esto solo es posible lograr si es demostrable que esos desperfectos existían de antes de la entrada en vigencia del contrato de arriendo y, esto es demostrable solo con el Acta de Entrega en la cual figuren que estos desperfectos existían y que había un compromiso por escrito y firmado por el dueño o su representante a arreglar.
      De lo contrario, el dueño está en su derecho de exigir el pago de los meses que faltan para terminar el contrato.

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