Deshacer contrato de arriendo por robo

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¿Es posible terminar el contrato de arriendo por robo?

Las leyes 18101 y 19866 detallan diversas causales de término de contrato de arriendo en Chile. A continuación se presentan y se describen todas las causales contempladas:

1. Terminación por mutuo acuerdo: Consiste en la finalización amistosa del contrato, donde ambas partes acuerdan dar por concluido el arrendamiento sin objeciones.

2. Término por vencimiento del plazo: El contrato llega a su fin al concluir el tiempo estipulado para el arriendo. El arrendatario debe pagar la renta y otros gastos acordados hasta la restitución del inmueble al arrendador.

3. Desahucio por necesidad del arrendador: Esta acción solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal realizada por un notario. Aplicable en contratos pactados mensualmente o con duración indefinida, con un plazo máximo de desahucio de seis meses.

4. Desahucio por necesidad del arrendatario: En contratos fijos superiores a un año, el arrendatario puede dar por terminado el contrato anticipadamente sin obligación de pagar la renta restante.

5. Incumplimiento de obligaciones contractuales: En caso de violación de las obligaciones previstas en el contrato por cualquiera de las partes, se puede emprender acciones legales que pueden incluir indemnización por daños.

6. Daño grave a la propiedad: Cuando existen daños significativos a la propiedad arrendada debido a un mal mantenimiento o uso indebido, el contrato puede ser terminado.

7. Uso no autorizado de la propiedad: Si el inquilino utiliza la propiedad con fines distintos a los acordados, como para actividades comerciales en lugar de uso residencial, se puede poner fin al contrato.

8. Falta de pago o reiterados atrasos en el pago del arriendo: La morosidad en el pago de la renta es una causal común que puede resultar en el término del contrato y puede desencadenar procedimientos legales.

Estas son las ocho causales detalladas en las leyes 18101 y 19866 que pueden dar lugar al término de un contrato de arrendamiento en Chile. Cada una de estas causales tiene sus propias condiciones y consecuencias, y es fundamental analizar detenidamente cada situación según lo establecido en la normativa vigente.

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Ninguna de las dos leyes mencionan específicamente la terminación de un contrato de arriendo debido a un robo en el domicilio arrendado. Sin embargo, la ley establece ciertas normativas relacionadas con el desahucio y la notificación en casos de arrendamientos urbanos.

Incumplimiento de garantizar la habitabilidad por parte del arrendador

En el caso de que se produzca un robo en el domicilio arrendado y que los inquilinos no se sientan seguros dentro del inmueble, podrían considerar el robo como una circunstancia que afecta su tranquilidad y seguridad.

Aunque no exista una causal específica sobre robos en las leyes 18101 y 19866, como ya expresé, la percepción de inseguridad y la violación de la tranquilidad podrían considerarse como incumplimiento del deber de garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad por parte del arrendador.

En situaciones como esta, lo recomendable sería que los inquilinos se comuniquen con el arrendador, o el administrador del inmueble, para discutir la situación y buscar una solución mutuamente beneficiosa.

Si no se llega a un acuerdo y/o se considera que la inseguridad persiste a pesar de que se hicieron trabajos para garantizar la seguridad, los inquilinos podrían buscar asesoramiento legal para evaluar sus derechos y las posibles opciones para terminar el contrato de arrendamiento de forma anticipada, posiblemente invocando fundamentos legales como el ya mencionado incumplimiento de las obligaciones de habitabilidad por parte del arrendador.

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Dado el carácter particular de esta situación y la ausencia de una causal específica en las leyes mencionadas, sería recomendable obtener asesoramiento legal específico para determinar la viabilidad de terminar el contrato de arrendamiento en base a la inseguridad percibida luego del robo en el domicilio arrendado.

¿Cuáles son las leyes relevantes para esta situación?

En el caso de un robo en el domicilio arrendado que genere inseguridad en los inquilinos, las leyes relevantes para esta situación en Chile son la Ley 18101 y la Ley 19866. Estas leyes establecen normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y regulan los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, así como los procedimientos específicos para el término de los contratos de arrendamiento, aunque no digan expresamente el tema que nos preocupa en este artículo.

Además, otras leyes que podrían ser relevantes en esta situación incluyen aquellas relacionadas con la seguridad y las condiciones de habitabilidad de las propiedades arrendadas, así como las leyes que abordan la responsabilidad del arrendador en la protección del inmueble y la seguridad de los inquilinos.

Para situaciones relacionadas con la seguridad y las condiciones de habitabilidad, así como las implicaciones legales de eventos como robos en el domicilio arrendado, las leyes vigentes específicas sobre arrendamiento, como la Ley 18101 y la Ley 19866, así como la jurisprudencia y la doctrina legal, son las fuentes más relevantes para abordar estos asuntos. También es importante considerar la interpretación de los tribunales chilenos en casos relacionados con situaciones de inseguridad en el contexto del arrendamiento.

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Considerando lo anteriormente expuesto, lo más probable es que, llevado al extremo que un propietario se niegue a dar término al contrato de arriendo por esta causal, un Tribunal termine dando la razón al arrendatario y determine desahuciar el contrato de arrendamiento.

En estos casos extremos, también es importante consultar a un abogado especializado en derecho inmobiliario para obtener asesoramiento específico sobre las leyes aplicables y los derechos y recursos disponibles para los inquilinos en esta situación particular. El abogado podrá proporcionar orientación sobre las leyes relevantes y los pasos legales a seguir en caso de que los inquilinos deseen terminar el contrato de arrendamiento debido a la inseguridad generada por el robo.

Fuentes externas:
Ley Chile
Dato Legal

Enlaces de interés

Contrato de Arriendo

Curso Corredor de Propiedades

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2 respuestas

  1. Solo pude escribir por aqui…a mi me sucedio algo similar, le cuento, arrende en noviembre del año 2012…firme por un año…me pidieron mes de garantia, tb asi lo afirma el contrato…hace dos semanas entraron a robar a mi depto y ayer nuevamente intentaron sin buen termino gracias a Dios. yo me siento vulnerable e indefensa porque el administrador no quiere contratar nochero y dice que es nuestra responsabilidad el cuidado de nuestros enseres. Ademas que desde que llegue se comprometio a arreglar llaves, ducha, tina, enchufes, ventana que estan en malas condiciones y no lo ha cumplido, puedo a partir de estos datos deshacer el contrato?? y exigir la garantia? espero su pronta respuesta porfavor estoy muy asustada y no quiero que la tercere vez que entren a mi depto sea mas desagradable aun…Muchas Gracias

    1. Estimada angelitak78:
      Como ya he esplicado antes, la resciliación del contrato de arriendo no se puede hacer durante el primer año de vigencia del mismo…pero…siempre hay un pero para todo…pero si el dueño de la propiedad está de acuerdo en resciliar debido a la inseguridad del inmueble, entonces si es posible.
      Lamentablemente el dueño tiene, en este caso, la posibilidad de exigir indemnización por el término anticipado del contrato.
      Me parece que lo más adecuado, en este caso, es pedir la resciliación del contrato por no cumplimiento de él en el sentido de que la propiedad «no está en condiciones de servir para el arriendo» por los desperfectos que presentába desde antes de entrada en vigencia del actual arriendo y que se comprometió a arreglar y que no hizo…pero, otra vez con los «peros»…esto solo es posible lograr si es demostrable que esos desperfectos existían de antes de la entrada en vigencia del contrato de arriendo y, esto es demostrable solo con el Acta de Entrega en la cual figuren que estos desperfectos existían y que había un compromiso por escrito y firmado por el dueño o su representante a arreglar.
      De lo contrario, el dueño está en su derecho de exigir el pago de los meses que faltan para terminar el contrato.

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