Ley de Arriendo y como se aplica

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Como se aplica la Ley de Arriendo

La gran mayoría de los propietarios que tienen una o dos propiedades en arriendo, es decir que han logrado tener estas propiedades después de mucho esfuerzo y de años de trabajo, no tienen muchos conocimientos acerca de cómo proceder cuando uno de los arrendatarios le falla en su pago.

¿Qué y cómo hacer cuando esto ocurre?

No es raro en mi actividad recibir más de un llamado de algún propietario que sufre de algún problema para cobrarle el pago mensual a algún arrendatario que cayó en desgracia o simplemente se quiere pasar de listo y no pagar.

Minuta del paso a paso

Aquí les dejo una minuta del paso a paso ante una demanda por morosidad en el pago del arriendo.

  1. Como en toda relación comercial, el primer paso es contactar al arrendatario y exigir el pago del arriendo adeudado esperando que la respuesta sea afirmativa y el caso se solucione sin llegar a solicitarlo mediante una demanda.
  2. Si el asunto ha llegado a esta instancia de demanda, usted debe saber que si el monto del arriendo cuestionado es menor a 4 UTM, entonces no será necesaria la representación de un abogado en el asunto, en el caso de que la cifra sea mayor, entonces sí será necesaria su participación.
  3. Un aspecto importante, es que la demanda deberá presentarla ante un juzgado civil. Además, el juicio que se lleve a cabo deberá ser rápido. La primera audiencia será en un máximo de cinco días hábiles después de la notificación del juicio.
  4. Al momento de establecer la demanda, se podrá pedir que el arrendatario moroso abandone la vivienda; para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses. En esta etapa, las partes involucradas deberán contar los hechos, presentar las pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si la persona acusada no puede presentar pruebas, entonces lo podrá realizar en una nueva audiencia que deberá hacerse en un máximo de cinco días.
  5. A partir de estos plazos, el juez tendrá un plazo de diez días para dictar la sentencia. Si ésta determina que el arrendatario debe entregar y abandonar la propiedad, deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días.
  6. En caso de no hacerlo, entonces el juez puede ordenar que la fuerza pública apoye el desalojo.
  7. En algunos casos, también es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.
  8. El arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

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