Sobre la vigencia de un contrato de arriendo. Uno de mis lectores me consulta si es posible acortar los plazos en un contrato de arriendo pues le resultó el crédito hipotecario para comprar un inmueble.
La verdad es que la respuesta corta es que no es posible acortar los plazos.
Acuerdos consensuales
Los Contratos de arriendo, como ya lo he indicado en otros artículos, son llamados acuerdos consensuales.
Esto quiere decir que se trata de convenios entre un propietario y un arrendatario pactados por mutuo acuerdo en todas y cada una de sus cláusulas.
Esa es la razón fundamental del por qué hay que leer todo el contenido del contrato de arriendo y entenderlo a la perfección.
Si el arrendatario prevé una situación a futuro que pudiera ver afectado el contrato de arriendo, debe conversar los plazos del mismo y las cláusulas que lo afectan en estos casos.
Por ejemplo, se pacta un contrato a 12 meses plazo renovables automáticamente por períodos iguales.
El arrendatario sabe que en algún momento él tendrá la oportunidad de comprar una propiedad.
Entonces, es su deber hablarlo con el dueño y plantearle la posibilidad de que las renovaciones sucesivas fueran mes a mes.
Ambas partes, de esta manera, están protegidas de acuerdo a esa circunstancia especial y llegado el momento solo será necesario dar el aviso correspondiente para dar por terminado el contrato de arriendo.
Exigir el cumplimiento
Si esto no se hace así, el propietario estaría en todo su derecho de exigir el cumplimiento completo del contrato.
Renovado el contrato automáticamente, aún faltan 7 meses para terminarlo, el arrendatario está obligado a pagar el arriendo de los 7 meses restantes.
Esto, aunque no siga habitando la propiedad porque se ha comprado otro inmueble.
Instrumento legal
Es un instrumento legal amparado por las Leyes chilenas.
Por lo tanto, no es posible revocarle unilateralmente excepto por incumplimiento de una de las partes en una o más cláusulas aceptadas.
El contrato puede ser firmado ante Notario o en forma privada y es tan válido de una u otra forma para la Ley chilena.
Un comentario
Hola, tengo una duda.
eSTOY arrendando un inmueble, cuyo corredor se demoro un mes y medio en entregarme la copia del contrato. Hoy, que por fin me la entregó, me doy cuenta que no figura nada con respecto a los servicios de cable e internet con los cuales cuento en el depto. He tenido problemas con la conexion a internet y me doy cuenta de que no puedo hacer legitimo mi derecho a su buen funcionamiento si en dicho contrato no se estipula nada al respecto.
Por otro lado, la casa tiene goteras y los soportes de las cortinas pésimamente puestos. En una cláusula del contrato dice que «el inmueble se entrega en perfecto estado de conservación». Pregunta: ¿es ésto suficiente razón para poner término al contrato?
Cabe destacar que durante todo este tiempo y desde que comenzaron los problemas, he intentado buscar al corredor para que me ayude a gestionar soluciones pero él no se pronuncia. He tenido que llamarlo una y otra vez, siendo que le pagué su comisión respectiva. Otra pregunta: ¿es esta comisión sólo para gestionar el arriendo o incluye también aspectos como solución de problemas? ¿se le paga una comisión al corredor SOLO por arrendarte la casa? Cabe destacar que estuve UNA semana sin internet, gastando plata en ciber cafés y nadie me ha respondido por eso. Probablemente nadie lo haga tampooco. ¿qué puedo hacer? Solo quiero terminar el contrato e irme. Gracias