Exención de contribuciones para adultos mayores: Nueva ley 2027 para mayores de 65

Última Actualización: 26 de julio de 2026

En Ortúzar Propiedades, la excelencia en la asesoría inmobiliaria comienza con un conocimiento profundo del entorno normativo. La reciente aprobación de la megarreforma tributaria trae consigo una transformación histórica para miles de propietarios: la exención total del 100% de las contribuciones para la vivienda principal de los adultos mayores de 65 años. Este beneficio redefine la planificación patrimonial en Chile.

Historia del impuesto territorial en Chile: De 1831 a la actualidad

El mito urbano que vincula el origen de las contribuciones exclusivamente a los terremotos es una narrativa persistente. Sin embargo, la realidad institucional es más profunda. El antecedente formal del impuesto territorial es la Ley de Catastro de 1831, promulgada bajo el mandato de Joaquín Prieto.

El origen del tributo y la deuda externa

Este tributo nació por la necesidad de consolidar el Estado-Nación y garantizar el pago de la deuda externa contraída en Londres. Fue el inicio de una estructura de recaudación centralizada que buscaba dotar al país de un catastro organizado de sus bienes raíces, consolidando la autoridad estatal sobre el territorio nacional.

La transitoriedad permanente en el sistema fiscal

A pesar del origen legal decimonónico, la asociación con desastres naturales no es casualidad. Chile ha seguido un patrón histórico donde, tras catástrofes como el terremoto de Chillán (1939) o el de Valdivia (1960), el Estado ha recurrido a reestructuraciones tributarias. El problema observado es que estas cargas rara vez desaparecían, convirtiendo medidas temporales en pilares del impuesto territorial, consolidado finalmente en la Ley Nº 17.235 de 1969.

La nueva exención de contribuciones 2027: Un cambio de paradigma

La reciente megarreforma tributaria introduce un beneficio inédito que responde a una demanda social largamente postergada: la exención total del 100% del pago de contribuciones para la vivienda principal de los adultos mayores de 65 años.

Detalles técnicos de la exención

Esta medida, que entrará en vigencia en enero de 2027, elimina los antiguos topes de avalúo fiscal que restringían el acceso al beneficio. A diferencia del sistema anterior, que castigaba a propietarios de viviendas de alto valor, la nueva ley se enfoca en la calidad de «vivienda principal». Para los expertos de Ortúzar Propiedades, este es un avance hacia la seguridad patrimonial de las familias.

Declaración y requisitos obligatorios

El propietario deberá realizar una declaración jurada anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), asegurando que el inmueble es su residencia habitual. La normativa es clara: se consideran parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas en la misma dirección, siempre que se destinen a uso habitacional.

Impacto en el mercado inmobiliario nacional

La medida tendrá efectos directos en el comportamiento del mercado residencial. La carga tributaria de las contribuciones representaba, para muchos jubilados, una presión financiera que, en casos extremos, los obligaba a liquidar su patrimonio en sectores consolidados donde el avalúo fiscal aumentó desproporcionadamente.

Seguridad y dinamización del mercado

Al eliminar este costo fijo, se otorga a los adultos mayores una mayor estabilidad. Esto reducirá la oferta forzada de propiedades antiguas. Para el mercado, esto implica que las familias pueden retener sus hogares sin la angustia del pago del impuesto, permitiendo una transición generacional más ordenada y menos dependiente de la urgencia económica.

Recomendaciones para una gestión inmobiliaria eficiente

En Ortúzar Propiedades enfatizamos la importancia de la planificación. Aunque la ley entra en vigor en 2027, los propietarios deben comenzar a verificar que su situación administrativa esté al día, especialmente en lo referente a los derechos de aseo domiciliario y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Gestión estratégica de activos

Es fundamental recordar que la exención solo aplica a un inmueble. Los propietarios con múltiples bienes raíces deberán realizar una gestión estratégica para determinar cuál de sus propiedades conviene declarar como vivienda principal. Una mala gestión en esta declaración podría privar al contribuyente del beneficio sobre la propiedad de mayor carga tributaria.

La importancia de la asesoría profesional

Muchos propietarios de la tercera edad deben revisar sus escrituras para asegurar la elegibilidad. El cumplimiento de los requisitos, como la coincidencia con el domicilio electoral y la titularidad del 50% de los derechos en caso de copropiedad, requiere una revisión técnica minuciosa. No se deje sorprender por la burocracia; la preparación anticipada es la clave para maximizar este nuevo derecho.

¿Su patrimonio?

¿Tiene dudas sobre cómo la futura exención afectará su patrimonio? En Ortúzar Propiedades somos expertos en asesoría inmobiliaria. Contáctenos para evaluar su situación actual y preparar su estrategia patrimonial con antelación.

Aviso Legal

La información contenida en este artículo es de carácter orientativo y educativo sobre la legislación vigente y futura. No constituye asesoría jurídica o tributaria formal. Recomendamos consultar directamente con el SII o un abogado especializado para casos particulares antes de tomar decisiones definitivas sobre su patrimonio.

Guía de Postulación al Subsidio de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda: Claves y Beneficios Especiales para Adultos Mayores

Te invito a dejar tu opinión en los comentarios aquí abajo. No necesitas registrarte ni suscribirte para hacerlo, es un espacio totalmente abierto para que podamos conversar. Tu experiencia no solo enriquece nuestra comunidad, sino que ayuda a que Google muestre este contenido a más personas que, como tú, necesitan orientación profesional.

4 respuestas

  1. Solo es para propiedad que paga como habitacional ,que sucede con propiedades de uso comercial aunque sea mi residencia ,o este como sitio eriazo por no estar regularizada construccion.

    1. Bajo el marco de la normativa vigente (Ley N° 20.898 y su prórroga en la Ley N° 21.637), hay que distinguir con precisión entre el destino habitacional que exige la ley y la situación real de terreno o uso mixto:
      1. ¿Aplica solo para propiedades con destino habitacional?

      Sí, estrictamente. Este procedimiento simplificado de regularización está concebido y legislado de manera exclusiva para viviendas. Para poder acogerse a la ley, la edificación debe destinarse principalmente a la habitación.
      2. ¿Qué sucede si la propiedad tiene uso comercial (o mixto) aunque sea la residencia del propietario?

      Si una parte o la totalidad de la propiedad se utiliza para fines comerciales (por ejemplo, un local en el primer piso, oficinas o talleres) y está catastrada o tributa con destino comercial ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), queda excluida del procedimiento simplificado de la Ley del Mono.

      La regla general: La ley no permite regularizar inmuebles destinados a comercio, industria o servicios mediante este atajo normativo.

      La excepción o solución: Si el propietario habita el lugar pero ejerce una actividad comercial menor, muchas veces es necesario realizar primero una gestión ante el SII para clarificar o solicitar el cambio de destino principal a habitacional (o mixto, según lo permita la ordenanza local), o bien regularizar bajo el régimen general de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) si el Plan Regulador Comunal permite el uso comercial (suelo mixto o de equipamiento) en ese sector.

      3. ¿Qué pasa si figura como «sitio eriazo» en el SII por no estar regularizada la construcción?

      Que el SII figure el terreno como sitio eriazo no significa que legalmente tenga un uso comercial. Significa simplemente que no registra construcciones pagando contribuciones.

      Si la edificación de dos pisos de concreto mencionada en la consulta anterior se construyó exclusivamente para vivienda, el hecho de que el SII la tenga catalogada como sitio eriazo no impide usar la ley; de hecho, es el escenario clásico: se regulariza la obra para que la Dirección de Obras Municipales (DOM) la recepcione y el SII le asigne un rol habitacional con su respectiva tasación de construcción.

      El punto de quiebre: Lo que define la elegibilidad no es cómo aparece en el SII por falta de trámites, sino el uso real y el destino autorizado que dictamina el Plan Regulador para ese suelo, además de que la edificación cumpla con las características físicas de una vivienda. Si el uso real es estrictamente comercial o de servicios incompatibles con la zona habitacional, la Ley del Mono no servirá y se deberá tramitar un permiso de edificación por la vía regular tradicional.

      Resumen:

      La ley exige que sea una vivienda. Si el inmueble es netamente comercial, no se puede por la vía de la Ley del Mono. Si figura como sitio eriazo pero se usa como casa habitación, sí se puede regularizar, incorporando la construcción al catastro. Si es un uso mixto (casa y negocio a la vez), se debe revisar minuciosamente el Plan Regulador Comunal y las restricciones de la DOM, ya que los metros cuadrados destinados al comercio por lo general no califican en este régimen simplificado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Únete a nuestro Canal de WhatsApp

Y recibe en tu WhatsApp nuestras actualizaciones recién publicadas.

Tabla de Contenido

Categorías

Gestión Inmobiliaria Nacional

¿Tiene necesidades inmobiliarias fuera de su zona? Como corredor con trayectoria desde 1981, coordino y superviso operaciones en todo Chile, desde Arica a Punta Arenas. Integro una red de más de 1.000 profesionales certificados para asegurar que su transacción mantenga el estándar y la transparencia de Ortúzar Propiedades.

Consultar gestión nacional

Productos

Descubre nuestras Parcelas
Parcela con casa de un piso en venta en Villarrica, Región de La Araucanía, con impresionante vista al Volcán Villarrica. Ideal para vivir o invertir. Ortúzar Propiedades-44947.
En Venta
Exterior de casa de 114m² en parcela de 5000m² en Condominio Pichicoyan, Villarrica, Región de La Araucanía. Propiedad ideal para la familia de Ortúzar Propiedades-44934.
En Venta
Vista aérea de parcelas en venta en Caburgua, La Araucanía, con abundante naturaleza y acceso a camino. Ideal para tu inversión con Ortúzar Propiedades-44826.
En Venta
Parcela en venta de 5000m² en Puquereo, Freire, La Araucanía, con vista al río Toltén. Oportunidad ideal para inversión, familia o proyecto con Ortúzar Propiedades, 44815.
En Venta
Parcelas en venta Proyecto Río Escondido Villarrica La Araucanía de 5000m² con agua y luz soterrada, vista del paisaje natural ofrecido por Ortúzar Propiedades.
En Venta

Villarrica

$ 135.000.000
5.000 m2
Vista de parcelas verdes en Loncoche, La Araucanía de Ortuzar Propiedades, ideales para inversión inmobiliaria y desarrollo de proyectos con acceso a carretera cerca del Lago Calafquén.
En Venta

Ranquilco, Nueva Imperial

$ 9.000.000
5.000 m2
Vista de parcelas verdes en Loncoche, La Araucanía de Ortúzar Propiedades, con orilla de carretera y entorno natural. Ideal para inversión inmobiliaria.
En Venta
Vista de parcelas con bosque nativo en Coñaripe, Los Ríos. Ideal para inversión inmobiliaria, ofrecidas por Ortúzar Propiedades.
En Venta

El Pimenton, Coñaripe

$ 50.000.000
30.000 m2